El TC y la claúsula de conciencia

Autores/as

  • Luis Escobar de la Serna Universidad CEU San Pablo

DOI:

https://doi.org/10.31921/doxacom.n1a7

Palabras clave:

Objeción de conciencia, España, profesional de la información

Resumen

Sobre la cláusula de conciencia del Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en dos ocasiones: la primera es sumamente clarificadora sobre el sujeto, el objeto y el verdadero significado de ese derecho. La segunda se centra en dilucidar si es necesario que la relación laboral esté vigente cuando se ejercite la acción, o, por el contrario, el profesional de la información puede romperla unilateralmente y alegar después el ejercicio del derecho. La Sentencia se pronuncia a favor de esta última posición, loable por su finalidad protectora, pero olvida el tenor de las normas y de la jurisprudencia aplicada hasta el momento, forzando su interpretación de manera excesiva para proteger el bien deseado, lo que no debe ser aceptado si se considera que la Constitución debe ser también respetuosa y protectora de las normas que en ella se amparan.

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Citas

Carreras, L. (1996): Régimen jurídico de la información, Barcelona: Ariel.

Carrillo, M. (1993): La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, Madrid : Civitas.

Escobar de lo Serna, L. (dir.) (1997): La cláusula de conciencia, Madrid: Universitas.

Ruiz Lapeña , R. (1979): "El Tribunal Constitucional", en Estudios sobre la Constitución española de 1978, Zaragoza: Pórtico.

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Publicado

04-12-2003

Cómo citar

Escobar de la Serna, L. (2003). El TC y la claúsula de conciencia. Doxa Comunicación. Revista Interdisciplinar De Estudios De Comunicación Y Ciencias Sociales, (1), 131–139. https://doi.org/10.31921/doxacom.n1a7

Número

Sección

Miscelánea de artículos y ensayos científicos
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