La incorporación de Portugal a la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: conver gencias y divergencias con el ordenamiento jurídico portugués
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n1a2289Palabras clave:
Portugal, Compraventa internacional de mercaderías, CNUCCIM, Ley aplicable, Arbitraje internacionalResumen
El 23 de septiembre de 2020, Portugal se convirtió en el 94.º Estado en depositar ante las Naciones Unidas el instrumento de adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En esta nota se hace un análisis comparativo entre el marco jurídico portugués y las soluciones establecidas en la Convención. Por ello, se identifican algunas divergencias y convergencias en cuestiones relacionadas con la formación del contrato, con la falta de conformidad de las mercaderías y con la transmisión del riesgo de pérdida y deterioro de las mercaderías. Con la reciente adhesión de Portugal a la CNUCCIM se inaugurará una nueva etapa en el desarrollo jurídico del estudio de dicha Convención por parte de la comunidad jurídica portuguesa.
Además, no cabe duda de que la adhesión dePortugal a la CNUCCIM aportará importantes beneficios en sus relaciones comerciales con sus principales socios mundiales y, especialmente, en relación con España, que es signataria de la Convención desde 1991 e, his
tóricamente, el principal socio comercial de Portugal, habiendo sido responsable del 24,7% de las exportaciones portuguesas y del 30,5% de sus importaciones en 2019.
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Derechos de autor 2024 Revista Arbitraje; Iñaki Carrera, Betyna Jaques
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