El nuevo arbitraje de inversión bajo el T-MEC
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n1a2291Palabras clave:
TLCAN, T-MEC, Sistema de solución de controversias, Inversionista, ArbitrajeResumen
Después de más de veinte años de existencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte («TLCAN»), Estados Unidos,
México y Canadá renegociaron un nuevo tratado en agosto de 2017. Como resultado de dichas negociaciones, los tres Estados firmaron un nuevo acuerdo, llamado el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá («T-MEC»), el cual entró en vigor el primero de julio de 2020.
El mecanismo de solución de controversias fue un tema central de las discusiones entre los Estados contratantes. Hoy, el texto del capí
tulo catorce del T-MEC se aleja significativamente del texto del capítulo once del TLCAN. Por ejemplo, Canadá ya no es parte del arbitra
je inversionista-Estado y las protecciones sustantivas son mucho más restrictivas en cuanto a los reclamos que se pueden presentar por los inversionistas mexicanos y estadounidenses. El propósito de esta nota es presentar un análi sis comparativo entre las principales diferencias, tanto sustantivas como procesales, entre el mecanismo de solución de controversias establecido en el TLCAN y aquel contemplado en el T-MEC. Esto con la finalidad que pueda ser una herramienta útil para aquellos profesionistas y académicos que busquen un panorama general sobre las modificaciones del tratado.
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Derechos de autor 2024 Revista Arbitraje; Montserrat Manzano
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