La motivación de laudos en España. Análisis crítico de la regulación

Autores/as

  • Gino Rivas Caso

DOI:

https://doi.org/10.19194/arbitrajeraci.9.3.04

Palabras clave:

Arbitraje, laudo, motivación, debidas garantías procesales

Resumen

En España, desde 2011, los laudos deben estar siempre motivados, sin que las partes puedan disponer lo contrario, lo que genera una suerte de asimilación entre la sentencia judicial y el laudo arbitral. En adición, la anulación del laudo por problemas en la motivación ha derivado en recientes, y controversiales, sentencias judiciales que ingresan al fondo del laudo y evalúan la valoración de pruebas y/o la aplicación del derecho realizada por el árbitro. A fin de cuentas, podría alegarse que las debidas garantías procesales aplican tanto al proceso judicial como al arbitraje, siendo la debida motivación una de dichas garantías. Pero, ¿cuán idéntica, parecida o diferente es la motivación del laudo comparada a la motivación judicial? ¿Cuál es el verdadero contenido, naturaleza y funciones de la motivación del laudo? Éstas son las interrogantes que el presente artículo busca responder.

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Publicado

01-12-2016

Cómo citar

Rivas Caso, G. (2016). La motivación de laudos en España. Análisis crítico de la regulación. Arbitraje, 9(3). https://doi.org/10.19194/arbitrajeraci.9.3.04