Arbitraje – ¿Un Derecho para sí mismo?

Autores/as

  • Jonathan Mance

DOI:

https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n3a2411

Palabras clave:

arbitraje, derecho internacional, ejecución de laudos internacionales, ordenamientos jurídicos domésticos

Resumen

Este artículo argumenta que las tesis que abogan por un sistema independiente o internacional de arbitraje carecen de coherencia. El arbitraje no es, y no debe volverse, un derecho para sí mismo. El arbitraje ya enfrenta problemas en mantener la coherencia dentro de su jurisprudencia, y en mantener su eficacia como un mecanismo de resolución de disputas, particularmente dado que no existen medios generales que aseguran que los laudos son consistentes. Estos problemas no podrían ser más que exacerbados con una declaración de unilateral independencia.


Las decisiones del tribunal de la sede deberían, en los casos ordinarios, tratarse como finales y vinculantes. Esto refleja la elección de las partes. La evidencia empírica sugiere que la elección de la sede es usualmente el resultado de una cuidadosa consideración de las eventuales consecuencias legales y no simplemente una cuestión de conveniencia. Ver a los laudos arbitrales como independientes de la función de los tribunales nacionales constituye un paso atrás en términos de la comunidad de naciones y también contradice el texto de la Convención de Nueva York. Los cantos de sirena sobre una completa o mayor autonomía para el arbitraje deben ser vistos con escepticismo. Un creciente mundo interconectado requiere simbióticos (que se apoyen mutuamente) e interrelacionados sistemas de administración de justicia, y no más sistemas legales.

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Publicado

16-04-2024

Cómo citar

Arbitraje – ¿Un Derecho para sí mismo? . (2024). Arbitraje. Revista De Arbitraje Comercial Y De Inversiones, 9(3). https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n3a2411