Una reflexión en torno a la arbitrabilidad de las disputas bajo acuerdos de protección de inversiones. Nota al Auto del TSJM de 18 de junio de 2024
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n16.1a3003Palabras clave:
APPRI, Arbitraje de inversiones, Convenio de Nueva York, arbitrabilidad, TSJ de MadridResumen
El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 18 de junio de 2024 otorgó
el execuátur al laudo arbitral dictado en el caso Strabag SE c. Libia bajo el APPRI Austria-Libia. La disputa derivaba de los daños sufridos por la demandante por la insurrección en Libia en 2011 que provocó incumplimientos en seis contratos de construcción. El TSJM aplicó correctamente el Convenio de Nueva York al execuátur del laudo, dictado bajo el Mecanismo Complementario del CIADI, validando en particular la la arbitrabilidad de la disputa bajo la Ley de Arbitraje española. Aunque el resultado es acertado, siendo la primera vez que en España se aplica el Convenio a un laudo no CIADI de arbitraje de protección de inversiones bajo un APPRI, el TSJM podría haber proporcionado un análisis distinto a la arbitrabilidad de la controversia habida cuenta de que el inversor no era parte en los contratos y que invocó varios estándares de protección de inversiones recogidos en el APPRI.
Descargas
Estadísticas globales ℹ️
10
Visualizaciones
|
3
Descargas
|
13
Total
|
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 José Ángel Rueda García

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-SinDerivadas 4.0.