Abuse of Process in Investment Arbitration
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n13.1a2325Keywords:
Abuso de derecho, Abuso del proceso, Arbitraje de inversiones, Buena fe, Reestructuración de inversiones, Phoenix, Mobil v. Venezuela, Pac Rim, Tidewate, Philip`Morris v.AustraliaAbstract
En los últimos veinte años, la jurisprudencia arbitral en controversias sobre inversiones ha venido articulando, adoptando y aplicando, con creciente frecuencia y con fianza, diversas versiones de la doctrina del abuso del derecho. Esa jurisprudencia parece entender esta doctrina, así como la subdoctrina del abuso del proceso, como la aplicación a controversias relativas a inversiones de una doctrina general de interdicción del abuso del derecho, la cual es aceptada expresa o tácitamente como parte del Derecho internacional general. Este artículo tiene por fin examinar críticamente los presupuestos conceptuales y jurídicos sobre los que descansan esas decisiones y la medida en que guardan coherencia con los principios y la lógica de la doctrina que pretenden acoger y aplicar. Para ello, el artículo analiza las principales cuestiones (conceptuales, metodológicas, político-ideológicas) que subyacen la doctrina del abuso del derecho; la controvertida cuestión de si dicha doctrina ha pasado a formar parte del Derecho internacional; la progresiva aceptación de la doctrina en la jurisprudencia en materia de inversiones; y, en fin, los tres principales problemas que plantea la forma en que la doctrina viene aplicándose: su estatus jurídico, los derechos a que se aplica y el criterio para calificar un ejercicio de un derecho como abusivo. El artículo concluye con breves observaciones sobre tres temas más generales: las razones de la aceptación, generalmente acrítica, de la doctrina del abuso de derecho en la jurisprudencia sobre inversiones; la transformación de la doctrina, en su origen una institución típica del Derecho civil continental basada en un criterio general de abuso, en una norma de características similares a las del «common law», aplicada sobre la base de similitudes de hecho con casos anteriores; y la incertidumbre que suscita la potencial aplicación plena de la doctrina a los derechos de los Estados.
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