BREVES OBSERVACIONES SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS CONVENIOS DE DERECHO MATERIAL UNIFORME EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n1a2226Palabras clave:
Derecho uniforme, CISG, Normas de conflicto, Arbitraje internacional, Tribunales estatalesResumen
En el marco del arbitraje internacional las convenciones de Derecho material uniforme se aplican por razones distintas de aquellas que conducen a su empleo por parte de los tribunales estatales. La utilización de estas convenciones en el arbitraje depende de las normas autónomas de Derecho internacional privado. Si estas determinan la aplicabilidad del Derecho de un Estado signatario de una convención de Derecho uniforme, dichos convenios son Derecho aplicable como parte del Derecho interno. Asimismo, estas convenciones pueden aplicarse autónomamente, es decir, con independencia del Derecho de cualquier Estado signatario, si las normas de conflicto permiten la aplicación de «reglas jurídicas» internacionales o anacionales, y no se limitan a la aplicación de un Derecho estatal.
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