Plures leges, sed leges faciunt arbitrum
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n14.1a2258Palabras clave:
Sede del arbitraje, Consecuencias jurídicas de la elección de la sede, Etapa previa a la adjudicación, Fase de anulación, Reconocimiento y ejecuciónResumen
ResumenEl artículo analiza la importancia que siguen teniendo la sede y la lex loci arbitri en las distintas etapas del ciclo de vida de un arbitraje. Al mismo tiempo, el documento muestra que la ley de la sede del arbitraje no es la única ley que se impone en un determinado arbitraje. Más bien, pueden entrar en juego –y suelen hacerlo– diversas leyes nacionales de arbitraje.
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Publicado
01-07-2022
Número
Sección
Estudios
Licencia
Derechos de autor 2022 Franco Ferrari

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-SinDerivadas 4.0.
Cómo citar
Ferrari, F. (2022). Plures leges, sed leges faciunt arbitrum . Arbitraje, 14(1). https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n14.1a2258




