El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma su postura con tra el arbitraje de inversiones intracomunitario: las sentencias Kom stroy y PL Holdings tras la sentencia Achmea
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n14.1a2263Keywords:
Arbitraje de inversiones, Inversiones intracomunitarias, Achmea, Cuestión prejudicial, Derecho de la Unión EuropeaAbstract
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado dos sentencias, en la línea de su sentencia Achmea de 2018, por las que ha declarado la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del arbitraje de protección de inversiones intracomunitario derivado tanto del Tratado sobre la Carta de la Energía (sentencia «Komstroy», en forma de «dictum») como en el caso de existir un convenio arbitral «ad hoc» entre un inversor y un Estado miembro derivado de una cláusula de arbitraje de un Tratado de protección de inversiones intracomunitario (sentencia «PL Holdings»). El Tribunal entiende, siguiendo lo resuelto en la sentencia Achmea, que en esos dos contextos los tribunales arbitrales tienen que aplicar Derecho de la Unión Europea al fondo del caso sin poder presentar una cuestión prejudicial al propio Tribunal y sin que hubiera suficientes garantías del control de su aplicación del Derecho de la Unión Europea en sede de anulación del laudo. La postura del Tribunal de Justicia, alineada con la posición tradicional de la Comisión Europea, parece abocar al planteamiento de reclamaciones de protección de inversiones intracomunitarias exclusivamente ante los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea.
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