Sentencia de la Corte de Casación, 1º civ, 30 de septiembre de 2020, nº 18-19.241
DOI:
https://doi.org/10.19194/arbitrajeraci.12.01.03Keywords:
Arbitraje, Jurisdicción, Convenio arbitral, Principio competenciaAbstract
El arbitraje no es un modo de resolver las diferencias frente a la vía judicial, sino una alternativa a ésta. Una alternativa aconsejable con preferencia a la vía judicial a la que li bremente podrán acudir quienes entiendan que se adapta mejor a sus condiciones o circunstancias. Solo de ese modo puede entenderse la función y el papel que debe cumplir el arbitraje y evitar frustraciones o desengaños, producido muchas veces por una confusión en su verdadero cometido. El árbitro no es es un juez, ni desempeña una completa función jurisdiccional. El arbitraje no nace como sustituto de la función jurisdiccional, sino como una alternativa a la misma y, por tanto, no utilizarse como un remedio supletorio del judicial.
Downloads
Global Statistics ℹ️
|
725
Views
|
288
Downloads
|
|
1013
Total
|
|
Downloads
Published
Issue
Section
License
Copyright (c) 2019 Francisco Ruiz Risueño

This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International License.




