Arbitraje, derechos patrimoniales del Estado y de otras entidades públicas (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Tercera, de 20 diciembre 2017)
DOI:
https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n3a2388Palabras clave:
jurisprudencia, bienes demaniales, autoridad portuaria, ArbitrajeResumen
Arbitraje, derechos patrimoniales del Estado y de otras entidades públicas
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 diciembre 2017 resuelve que la Autoridad Portuaria de Vigo no puede someterse a arbitraje frente a una sociedad que estaba que realizaba trabajos propios de una planta de conglomerado asfáltico en terrenos públicos. En particular, niega que el arbitraje pueda cobrar virtualidad cuando estén en juego bienes demaniales, por mucho que existiera un convenio previo en el que la Administración Pública se sometió a un arbitraje de derecho. De pasada, la Sentencia indica las dificultades para que la Administración Pública se someta a arbitraje.
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Derechos de autor 2024 Álvaro Soriano Hinojosa
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