Descifrando el Reglamento (UE) nº 912/2014. Responsabilidad financiera en los arbitrajes de inversión en los que la UE sea parte

Autores/as

  • Álvaro Soriano Hinojosa

DOI:

https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n2a2427

Palabras clave:

política comercial común, inversiones extranjeras directas, inversiones en cartera, responsabilidad financiera, arbitrajes ue

Resumen

El comercio internacional favorece el intercambio de mercancías a nivel global. La UE ha asumido como competencia exclusiva, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Política Comercial Común, donde se han incluido las inversiones extranjeras directas (IED). A partir de entonces surgió la incógnita sobre la validez de los APPRIs suscritos por los Estados miembros tanto ad intra como ad extra. Dado que la UE tiene competencia exclusiva para suscribir acuerdos en materia de IED, puede ser también sujeto pasivo de un arbitraje internacional. El Reglamento (UE) nº 912/2014 establece cuándo va a actuar como demandado la UE y cuándo un Estado miembro, así como quién es responsable financieramente de los costes del arbitraje y la eventual condena.

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Publicado

16-04-2024

Cómo citar

Descifrando el Reglamento (UE) nº 912/2014. Responsabilidad financiera en los arbitrajes de inversión en los que la UE sea parte . (2024). Arbitraje. Revista De Arbitraje Comercial Y De Inversiones, 8(2). https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n2a2427